Fundado el 27 de marzo de 1995
CAPITULO I
DE LA INSTITUCIÓN
Articulo 1. El Instituto de Prevención Social de los Profesores de Educación Superior del Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gamero” “IPPIUTAG”, es una Asociación de carácter civil, sin fin de lucro, con personalidad jurídica, capital propio y amplia capacidad, y facultad para realizar actos sean necesarios y cónsonos para el cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El IPPIUTAG, es concebido como una organización para sindical, con carácter vinculante al Sindicato de Profesores del IUTAG; en consecuencia, rendirá los informes a los órganos del Sindicato: Asamblea, Consejo Consultivo y Comité Directivo; una vez que los mismos, así lo acuerden y convoque la reunión para el punto específico.
Articulo 2. Para los efectos de estos Estatutos, y previa inscripción formal en el IPPIUTAG, se denomina afiliado a los miembros del personal académico (docentes e investigadores), incluyéndose en este: el personal ordinario, becarios, de permiso remunerado o no remunerado, pensionado por incapacidad y jubilado.
PARÁGRAFO UNO: Se consideran MIEMBROS ADHERENTES a empleado(s) al servicio del SINDICATO DE PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ALONSO GAMERO” (SIPROIUTAG); así como también al personal que labora en forma permanente, en los diferentes órganos de la estructura organizacional del INSTITUTO, siempre que lo manifieste por escrito.
PARÁGRAFO DOS: En el presente Estatuto, se entiende por BENEFICIARIO a los familiares ascendientes y descendientes directos del afiliado.
PARÁGRAFO TRES: Los cónyuges sobrevivientes del afiliado se consideran beneficiarios especiales, con iguales derechos a los beneficiarios normales. Sin embargo, este derecho subsistirá, y se aplicara solo para el grupo familiar existente antes del deceso del afiliado. Por otra parte, se mantendrán los beneficios al cónyuge sobreviviente mientras no cambie su estado civil. |
PARÁGRAFO CUATRO: El personal honorífico del IUTAG se les brindara los beneficios del IPPIUTAG, pero no tendrán derechos.
PARÁGRAFO QUINTO: El retiro voluntario o involuntario del afiliado es condición suficiente para excluir automáticamente a sus beneficiarios del IPPIUTAG.
Articulo 3. Las actividades legales del IPPIUTAG quedan constituidas desde el 26 de Septiembre de 1994, fecha de registro del Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna del registro Publico del Estado Falcón.
PARÁGRAFO UNO: Las actividades legales del IPPIUTAG tienen una duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de registro señalada en el presente artículo: tal lapso de funcionamiento es prorrogable por un periodo igual, siempre y cuando la Asamblea de Afiliados no decida lo contrario.
Articulo 4. El objetivo IPPIUTAG es: brindar seguridad social y económica al afiliado y a los beneficiarios en atención a los objetivos especificados siguientes:
a)Promover e implementar actividades para la protección y la estabilidad socio–económica de afiliados y beneficiarios.
b)Promover, estimular e incentivar el ahorro y, crear la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL PROFESOR DEL IUTAG.
c)Programar, implementar e instaurar planes de mutualidad a favor de afiliados y beneficiarios.
d)Fomentar actividades que permitan mejorar las condiciones de vida de afiliados y beneficiarios.
e)Incrementar el patrimonio del IPPIUTAG a través de inversión de fondos disponibles, previa comprobación de la disponibilidad y rentabilidad de la institución.
f)Promover y ejecutar programas de esparcimiento, recreación y turismo.
g)Promover, estimular y crear el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL PROFESOR DE EDUCACION SUPERIOR DEL IUTAG (FONJUPIPPIUTAG). |